Para no aburrir con el derecho laboral, vuelvo,
ésta vez con el análisis de un tema que ciertamente mueve pasiones, niños,
dinero, propiedades y orgullos, entre otras.
El contexto tiene
que ver con la reforma mediante la ley 26.994 que aprueba el “Nuevo” Código
Civil y Comercial de la Nación, que deroga -a partir de su entrada en vigencia-
el Código Civil que rige desde el 1º de enero
de 1871.
Relevantes cambios se promueven al Derecho de Familia, entre ellos el
divorcio, lo que ha venido a renovar viejas discusiones. Divorcio Exprés?
Divorcio inmoral? Divorcio anticlerical? Divorcio en fin.
Obviamente las expresiones
comenzaron, pude escuchar:
“…es bestial que solo sea necesario que lo solicite uno de los
conyugues dado que se le impide a la otra parte expresarse…”
“…Fui un defensor acérrimo de la familia hasta que me casé y
experimente en carne propia las injusticias de la vida con una mujer arpía.
Aguante el divorcio express…”
“…Como las leyes cumplen una función pedagógica,
el mensaje que se transmitirá a futuras generaciones es que la fidelidad no constituye un valor que haya que
promover. Sin embargo, ¿a quien le gustaría sufrir una infidelidad? Sin
lugar a dudas, los donjuanes van a estar de fiesta…”
“…Se les termina el negocio a los ABOGADOS…”
“…Es una animalada que el matrimonio lo deciden
ambos cónyuges y el divorcio uno solo con el juez…”
Considerando el divorcio tan a la ligera se degrada el verdadero
sentido del Matrimonio. Seguimos perdiendo valores. LAMENTABLE...”
“…jódanse los q se casan!! Tendrían que pensarlo antes de firmar
si total se puede convivir sin firmar en el registro civil!!...”
“…Las perjudicadas son las mujeres ja ja ja ja; la mayoría de
los causales de divorcio son por adulterio cometidos por los varones. Hoy en
día es más fácil de probar que antes a través de los equipos electrónicos y sus
aplicaciones. De modo tal que la mujer y/o cornuda/o al no tener causal deja de
percibir alimentos de por vida, o bien a hacer una denuncia por daño moral…”
“..que buenooooo!!! esto del divorcio ayuda a que la familia se
esfume como nada!!!! Qué bien el gobierno y los legisladores son más
inteligentes que dios, habrán leído un poco la palabra los que hacen esto??? Sigamos
así dios se equivoco en todo!!! Qué vergüenza todo esto!!!!!...”
Al revés de lo que aconseja la lógica,
paso primero a volcar una mera opinión, la mía.
OPINION PERSONAL:
En principio, considero que el nuevo régimen es un paso adelante
en el respeto a las decisiones personales que constitucionalmente se le asegura
a cada individuo. Un avance contra el paternalismo estatal, según el cual,
personas perfectamente capaces y adultas no serían idóneas para decidir el plan
de vida o cambiarlo conforme sus íntimas convicciones.
Cabe
poner de resalto que el art. 19 de la Constitución Nacional garantiza el
derecho a la autonomía personal, lo que incluye el de la privacidad y a la
libertad de conciencia. Básicamente protege al individuo contra terceros (incluido
el estado) que pretendan obstaculizar la determinación/ejercicio de las decisiones
requeridas para la formulación de su plan de vida.
Justamente,
la formación de una familia –sea esta como fuera- no necesariamente requiere del
matrimonio y viceversa. Tampoco tiene relación directa y necesaria con credo,
religión o creencia alguna.
Si uno de los esposos no desea la continuación del matrimonio
pues ya es suficiente. De nada sirve mantener mediante el poder del estado el
vínculo matrimonial esperando la reflexión y ello no es una afrenta a la
FAMILIA como institución. Si la familia debe prevalecer que lo haga por su propia
verdad, no mediante la ficción legal.
Se pretende negativa la eliminación del periodo de reflexión pues
éste existía para intentar evitar que ante las primeras dificultades que se
presentan en la convivencia, los cónyuges tomen una decisión apresurada, en
especial las parejas jóvenes, con poca experiencia de vida, debiendo, en
consecuencia y antes de la iniciación de la acción, tomarse un tiempo razonable
de meditación sobre los pasos a seguir. Esto es, un
prejuicio, una generalización accidental.
No hay por qué dudar que quien pretenda ejercer la acción de
divorcio lo hace en virtud de una
decisión reflexiva y madura. No tiene sentido imponer un plazo de meditación y
aceptar que los adultos capaces pueden disponer sin más de su estado marital,
sin tener que someterse al alto nivel de destrucción y desgaste emocional de un
divorcio contencioso.
Ya
lo ha dicho el extinto Ministro de la Corte Suprema, Santiago Petracchi, cuando
todavía no existía la posibilidad de volverse a casar aun separado “…¿Quién podría sostener, por ejemplo, que el
derecho de huelga, o el derecho de reunión, o el derecho de salir del país, o
el derecho de enseñar, o el derecho de trabajar y ejercer toda industria
lícita, o el derecho de peticionar a las autoridades, o el de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa, o el de asociarse con fines útiles, o
el de profesar libremente su culto, o el de descanso y vacaciones pagas, o el
de igualdad ante la ley, o el de propiedad, o el de defensa en juicio o
cualquier otro enumerado en la Constitución o que emane de la soberanía popular
o de la forma republicana de gobierno (art. 33), pueden ejercerse sólo una vez
y se agotan en ese ejercicio?. ¿Qué argumento hay para afirmar que de entre
todos los derechos y garantías que integran el sistema de las libertades
individuales de nuestra Constitución, hay uno solo, el de casarse, que
desaparece luego de ejercido, aunque también hayan desaparecido las razones que
llevaron a dos personas a unirse en matrimonio o hayan aparecido motivos que
impongan, para la realización de sus planes personales de vida y para la
consecución de su felicidad, la necesidad de poner fin a su vínculo?...”.
Tampoco
son de entidad las razones morales o religiosas. Cada habitante de la Nación
goza, de profesar libremente su culto (art. 14 Constitución Nacional), lo que deriva
en la facultad de no profesar religión alguna.
También
desde su origen, conforme el art. 20 de la Constitución nadie puede ser
compelido directa o indirectamente a aceptar el régimen de condiciones y formas
matrimoniales de confesión religiosa alguna. La consecuencia inevitable de esta
concepción estriba en la imposibilidad de imponer reglas sobre la permanencia
del matrimonio cuyo sustento sea una fe determinada.
Por
tanto, es simplemente un discurso legitimante del poder de ciertos sectores la
concepción según la cual el divorcio es un fracaso, tanto para
los cónyuges como para la sociedad. Ningún interés atendible existe para
obligar o tender a que los matrimonios continúen unidos toda la vida.
El matrimonio legislado es sólo un acto más de la vida civil y
cada uno tendrá su concepción religiosa o moral del tema, la que de ninguna
manera incide en el derecho propiamente dicho. En todo caso, para muchos el
divorcio es darse una nueva oportunidad.
Régimen Actual:
Hay un doble sistema de separación personal y
divorcio, diferenciándose especialmente porque en el primero no se recobra la
aptitud nupcial (poder casarse nuevamente), lo que si ocurre en el segundo
caso.
Doctrinarios de jerarquía como Vidal Taquini
indican que tal sistema "…aparece encaminado a facilitar el mantenimiento
del vínculo conyugal, posibilitando la reconciliación...”.
Simplificando en exceso, tanto para la
separación como para el divorcio hoy existen tres vías, una por presentación
conjunta y dos por la “tan temida” vía unilateral:
a.- Presentación conjunta: transcurridos
dos/tres años del matrimonio (separación/divorcio), ambos manifiestan que
existen “causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común”, sin
explicitar cuáles.
b.- Transcurridos
dos/tres años desde el cese de la cohabitación (separación de hecho) sin
voluntad de unirse, cualquiera de los cónyuges puede iniciar la acción
respectiva.
c.-
En cualquier momento, cualquiera de los cónyuges injuriados puede iniciar el
llamado “divorcio contradictorio” o separación, aduciendo alguna de las
causales subjetivas: 1° El adulterio; 2° La tentativa
de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos; 3° La
instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; 4° Las injurias
graves.; 5° El abandono voluntario y malicioso.
Las consecuencias en éste último caso no se
limitan a la disolución del vínculo sino algún que otro aspecto, siendo el más
importante la conservación por parte del cónyuge inocente de la vocación
hereditaria con respecto al otro.
En la práctica, este camino, además de tedioso,
no alcanza a cubrir los daños que por si genera.
Régimen Próximo a Regir:
Próximamente, quien desee terminar con la relación matrimonial
podrá hacerlo unilateralmente y sin indicar causa alguna. Ello para nada
implica que me pueda divorciar sin que se entere la otra parte, ni es una
innovación demasiado distinta a la posibilidad de hacerlo por la causa objetiva
del tiempo de separación de hecho. Se prescinde la invocación de toda causa,
que quedará en la órbita íntima de quien lo solicita, lo que no parece dañoso. Tampoco
se requiere de plazo mínimo alguno, estando facultados desde el momento mismo
de salir del registro civil.
Él único requisito es que toda petición de
divorcio debe ir acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados
del mismo (disolución sociedad conyugal, existencia de hijos menores, etc),
impidiendo la omisión de dicha propuesta dar trámite a la petición. Obviamente
tanto de la acción como de la propuesta se debe correr el pertinente traslado
para que la otra parte haga uso de su derecho a ser oído, lo cual no suspende
el dictado de la sentencia de divorcio en sí.
Como siempre, en la cancha se ven los pingos y
en la práctica si el nuevo sistema será útil o no.