miércoles, 4 de febrero de 2015

Despido y Renuncia

DESPIDO Y RENUNCIA

Muy difícilmente quien se decide a estudiar “Derecho” no reciba alguna consulta en temas laborales o de familia, en general de allegados, los que pretenderán una verdad revelada, sustentada en conocimientos normativos que debemos manejar. Lamentablemente en nuestro país el título “Abogado” lleva la misma denominación que la profesión “Abogado”; y las respuestas meramente normativas son incompletas.

Quien ejerza la profesión liberal deberá enfrentarse con un ser humano de carne y hueso con preocupaciones, preconceptos, angustias, consejos de los “iluminados” de siempre, entre otras yerbas, y deberá proponerle una solución real y alcanzable. En fin el Derecho no es mas -ni menos- que una ciencia social.

Vale la introducción porque, por ejemplo, la posibilidad de darse por despedido por alguna causal pretendiendo la indemnización correspondiente puede no ser la solución adecuada, querida o aconsejable para todas las situaciones, aunque encuadre perfectamente en la normativa laboral.

Sin ahondar demasiado para no aburrir, la lógica del sistema es que contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, esto es hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación, salvo algunos casos puntuales como el contrato a plazo fijo o eventual. No obstante ello puede extinguirse por medios “anomarles” como la muerte, la renuncia, el mutuo acuerdo de las partes y el despido, con o sin causa justa, etc.

No pueden quedar dudas que el Derecho del Trabajo tiende a proteger mediante normas de orden público (no modificables por las partes) al protagonista más débil de la relación, mas también deja espacios de desprotección, como el hecho de poder renunciar alegremente solo concurriendo al correo y completando el formulario pre impreso.

Grande es la sorpresa de muchos que, con renuncia en mano, se sorprenden en que no les corresponde indemnización, desconociendo totalmente las consecuencias jurídicas de un acto perfectamente válido, en principio. Por ello voy a hacer una síntesis de las distintas situaciones que en general surgen en la vida diaria, sin ánimos ni pretensiones de agotar el tema.

RENUNCIA:

Voy a evitar todo lenguaje técnico y tratar de ser claro. Quien renuncia debe tener bien en claro que casi irrevocablemente pierde todo derecho a ser reincorporado u obtener las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, no importa cuantos años de antigüedad tenga, las opiniones que le den otras personas que renunciaron y se fueron cobrando (acuerdos mal encarados) o que no tuviera bien en claro que estaba haciendo. El desconocimiento del derecho no es una excusa.

La normativa solo exige que para ser valida deberá ser cursada mediante telegrama colacionado laboral -que se consigue en el correo oficial y es gratuito- o ante la autoridad administrativa del trabajo, ergo los Ministerios o Secretarias de cada jurisdicción.

Es un acto que requiere el conocimiento del empleador, por tanto puede ser revocado hasta tanto la comunicación llegue a aquel. La única alternativa si lo envío y se asesoró a posteriori es gastar dinero en un telegrama urgente y asesoramiento letrado.

De otra manera quedará a la buena del empleador si lo que le prometió fue una indemnización, otro puesto, etc. Obviamente sólo podrá cobrar como liquidación final los días efectivamente trabajados y los proporcionales de Sac y Vacaciones. Poco consuelo cuando de buena fe renunció con muchos años de antigüedad, como ha pasado.

Una vez que la comunicación de renuncia le llega al empleador, desde ese preciso momento la relación deja de existir, nada mas y nada menos.

DESPIDO:

Como decía, el contrato de trabajo se presume celebrado para perdurar hasta su modo de terminación “normal”, la jubilación del trabajador. Tal prerrogativa surge de la protección contra el despido arbitrario que para el personal del sector privado emana de nuestro orden constitucional. Escucharan por ahi, estabilidad impropia.

Tal estabilidad implica que el despido es un acto ilícito, que cuando es imputable al empleador, genera una indemnización tarifada, que debería cubrir la totalidad de los perjuicios causados al trabajador por el actuar antijurídico.

Hay varias formas en que se puede dar.

1.- Despido sin causa decidido por el empleador: Es la patronal la que decide desprenderse del trabajador sin anunciar por que lo hace, generalmente expresándole que a partir de tal día prescinde de sus servicios. Es de toda obviedad que el empleador debe conocer y habrá previsto disponer del monto indemnizatorio que deberá poner a disposición dentro de los 4 días hábiles posteriores .

2.- Despido con causa decidido por el empleador: La patronal debe endilgarle una falta grave, que impida la prosecución del vinculo, como ser la comisión de actos ilìcitos (de no prosperar en sede penal la denuncia formulada deberá indemnizar al trabajador y pagarle el daño moral y psicológico, en caso que lo pruebe), la pérdida de confianza por actuar contra los intereses de la empresa; la pluralidad de sanciones previas, el abandono del puesto, etc. Una vez ensayada una justificación esta no podrá variar. En todos estos casos abonará sólo lo efectivamente trabajado o devengado, como en el caso de la renuncia.

3.- Despido Indirecto decidido por el trabajador: Ante la presencia de incumplimientos patronales, como ser el trabajo en negro -fecha de ingreso, remuneración o ambas-, diferencias de categoria, horas extras, adicionales de convenio aplicable, no otorgar vacaciones, maltrato, ejercicio abusivo del poder de dirección -cambios en tareas, lugar de prestación o remuneración-, no otorgar recibos, ART, etc, aunque se den sólo algunos, el trabajador se encuentra facultado a efectuar la intimación para que el empleador regularice su situación, bajo apercibimiento de darse por despedido. Es apresurado y generará consecuencias negativas si no se le dá la posibilidad al empleador de corregir estas situaciones, por tanto sólo se dará por despedido si aquel no cumple. En estos casos serán procedentes las indemnizaciones completas, los rubros devengados, los trabajados efectivamente y la multas que fueran procedentes. El despido se produce instantáneamente una vez que se le comunica al empleador, siendo invariable también su causa.

4.- Otros casos: Al solo efecto informativo, corresponde la mitad de la indemnización correspondiente al despido incausado por antigüedad en los casos de extinción del vínculo por fuerza mayor, disminución del trabajo no imputable a la patronal, muerte empleador o trabajador, quiebra o concurso del primero, incapacidad o vencimiento del plazo, cada uno con sus bemoles. Tampoco voy a analizar los casos de despido discriminatorio que como acto nulo genera la posibilidad de peticionar la reinstalación.

CONCLUSIÓN:
Hay una proliferación de modelos y formularios preimpresos que muchas veces el trabajador trae directamente al estudio. La realidad es que cada situación merece un análisis serio, porque después las consecuencias son irremontables. Vea a su abogado de confianza.

Hay una afirmación muy clara que surge de los fundamentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Vizzoti, Carlos A. V. AMSA S.A. s/ despido”, que indica que no son las leyes del mercado el modelo al que deben adecuarse las normas laborales, porque no debe ser el mercado "el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre, ni el contenido ni alcance de los derechos humanos". Es el mercado "el que habrá de adaptarse a los moldes de la Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos".



Aún hoy existe un importante porcentaje de trabajo precario y no registrado que implican que el trabajador tenga mayor necesidad de protección y que afecta a la totalidad de la sociedad ya que todos sostenemos económicamente a ese trabajador sin obra social, a la caja de jubilados a que se le omiten fondos y la competencia desleal con los otros empresarios que cumplen con la ley.


Las decisiones en la vida real no pueden escapar de la lógica económica del costo – beneficio; la respuesta adecuada a cada situación solo se la puede dar uno mismo, correctamente asesorado.