miércoles, 24 de agosto de 2016

legítima hereditaria - ya fue le dejo todo al perro

“Ya fue, le dejo todo al perro”
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO

Dicen que la muerte es parte de la vida; también “(…) dicen que la distancia es el olvido (…) Hoy mi playa se viste de amargura, porque tu barca tiene que partir, a cruzar otros mares de locura, cuida que no naufrague en tu vivir (…)”…Luismi…Sorry.

De lo que nadie duda es que “irse de gira” no está exenta de consecuencias económicas. Casi todos hemos escuchado alguna vez: Porque le voy a dejar algo a mis hijos si ni me vienen a ver; Me casé con una bruja; le quiero dejar todo a mi hijo x porque los demás están hechos, con mi madre queremos ver como donarme todo a mi porque los demás no la quieren, etc, etc, etc..

La mayoría sabe que en nuestro país, a diferencia de muchos otros, existe una limitación a la facultad de beneficiar a algunas personas por sobre otras en el momento del deceso. La Legítima.

Tiene nombre de equipo de polo, pero es un instituto jurídico cuyo origen viene del derecho de Justiniano. En la dialéctica pretende combatir el carácter individualista y contrario a la familia, ya que poderes ilimitados para disponer sobre sus bienes puede dejar a cónyuge y/o hijos y/u otros herederos en la más absoluta miseria.

La legítima podemos conceptualizarla entonces diciendo que es la parte del patrimonio del causante (fallecido) de la cual no pueden ser privados sin justa causa ciertos parientes próximos por actos a título gratuito (donaciones, renuncias, cesiones, etc).

Cuando se dice patrimonio se entiende que entran tanto los bienes que quedan al momento de la muerte como aquellos transmitidos a título gratuito por el causante en vida.

Los porcentajes varían según los parientes que queden; el “nuevo” Código Civil y Comercial redujo las porciones y reconoce:
a)                 Descendientes: dos tercios
b)                Ascendientes: un medio
c)                 Cónyuge: también un medio.
d)                En caso de heredero con discapacidad, además de la porción disponible, el causante puede disponer de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes y ascendientes con discapacidad.
En caso de concurrencia de herederos la porción disponible se calcula según la legítima mayor. Ejemplo: Conyuge e hijos, un tercio la porción disponible.

Ahora bien, tal protección no tendría sentido sin un remedio jurídico para las transgresiones. De manera tal que ascendientes, descendientes y cónyuge, no sólo pueden atacar el testamento que ha afectado su legítima, sino también las donaciones previas, mediante la acción de preterición o la de complemento; obvio con su abogado de confianza.

La porción disponible, es la parte de la cual podemos disponer libremente, ya sea repartirla por partes iguales entre los herederos forzosos, asignarla toda a uno solo de ellos, o bien entregarla a un extraño.

En criollo, si bien el perro queda fuera por ser incapaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, al pibe que me cae bien, jardinero, cosita, amigo o extraño le podría dejar:
a)      Un tercio de mis bienes si tengo descendientes
b)     La mitad si tengo cónyuge o ascendientes.


Concluyendo, tal es la ley vigente. Muchos pretenderán que se dé una mayor libertad para brindar una mayor protección al más necesitado de sus herederos o a otra persona a la cual por alguna razón quiera beneficiar, mas ello es una discusión completamente distinta. Sino quedan las causales de indignidad del art. 2281 CCiv y Com para excluir completamente.