“Ya
fue, le dejo todo al perro”
LIMITACIONES
A LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO
Dicen
que la muerte es parte de la vida; también “(…) dicen que la distancia es el
olvido (…) Hoy mi playa se viste de amargura, porque tu barca tiene que partir,
a cruzar otros mares de locura, cuida que no naufrague en tu vivir (…)”…Luismi…Sorry.
De
lo que nadie duda es que “irse de gira” no está exenta de consecuencias
económicas. Casi todos hemos escuchado alguna vez: Porque le voy a dejar algo a mis hijos si ni me vienen a ver; Me casé
con una bruja; le quiero dejar todo a mi hijo x porque los demás están hechos,
con mi madre queremos ver como donarme todo a mi porque los demás no la
quieren, etc, etc, etc..
La
mayoría sabe que en nuestro país, a diferencia de muchos otros, existe una
limitación a la facultad de beneficiar a algunas personas por sobre otras en el
momento del deceso. La Legítima.
Tiene
nombre de equipo de polo, pero es un instituto jurídico cuyo origen viene del
derecho de Justiniano. En la dialéctica pretende combatir el carácter
individualista y contrario a la familia, ya que poderes ilimitados para
disponer sobre sus bienes puede dejar a cónyuge y/o hijos y/u otros herederos en
la más absoluta miseria.
La
legítima podemos conceptualizarla entonces diciendo que es la parte del
patrimonio del causante (fallecido) de la cual no pueden ser privados sin justa
causa ciertos parientes próximos por actos a título gratuito (donaciones,
renuncias, cesiones, etc).
Cuando
se dice patrimonio se entiende que entran tanto los bienes que quedan al
momento de la muerte como aquellos transmitidos a título gratuito por el
causante en vida.
Los
porcentajes varían según los parientes que queden; el “nuevo” Código Civil y Comercial
redujo las porciones y reconoce:
a)
Descendientes:
dos tercios
b)
Ascendientes:
un medio
c)
Cónyuge:
también un medio.
d)
En
caso de heredero con discapacidad, además de la porción disponible, el causante
puede disponer de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como
mejora estricta a descendientes y ascendientes con discapacidad.
En caso de concurrencia de herederos la porción
disponible se calcula según la legítima mayor. Ejemplo: Conyuge e hijos, un
tercio la porción disponible.
Ahora
bien, tal protección no tendría sentido sin un remedio jurídico para las
transgresiones. De manera tal que ascendientes, descendientes y cónyuge, no
sólo pueden atacar el testamento que ha afectado su legítima, sino también las
donaciones previas, mediante la acción de preterición
o la de complemento; obvio con su abogado de confianza.
La
porción disponible, es la parte de la cual podemos disponer libremente, ya sea
repartirla por partes iguales entre los herederos forzosos, asignarla toda a
uno solo de ellos, o bien entregarla a un extraño.
En
criollo, si bien el perro queda fuera por ser incapaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones, al pibe que me cae bien, jardinero, cosita, amigo o
extraño le podría dejar:
a)
Un tercio de mis bienes si tengo
descendientes
b)
La mitad si tengo cónyuge o ascendientes.
Concluyendo, tal es la ley vigente. Muchos pretenderán
que se dé una mayor libertad para brindar una mayor protección al más
necesitado de sus herederos o a otra persona a la cual por alguna razón quiera
beneficiar, mas ello es una discusión completamente distinta. Sino quedan las causales de indignidad del art. 2281 CCiv y Com para excluir completamente.